En cumplimiento a la Ley 522, el Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) - antes Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte (INJUDE) - ha creado la Dirección de Recreación Física , desde donde se ejecutan las actividades físicas recreativas para beneficio de la población nicaragüense.
El artículo 74 de la ley 522 expresa que El deporte recreativo es aquel que se practica generalmente en el tiempo libre y según las reglas de cada disciplina deportiva adecuadas a las distintas exigencias, características y finalidades de los participantes, de manera que esté al alcance de la mayoría de la población; teniendo como objetivos principales la distracción, esparcimiento, así como la salud física y mental; sin tener como finalidad primordial el logro de altos niveles competitivos, de perfección deportiva y de clasificación a nivel nacional e internacional.
TÍTULO VI
DE LA RECREACIÓN FÍSICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ámbito de acción del INJUDE en materia de recreación física
Artículo 92.- El Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte desarrollará planes de recreación física con componentes deportivos, de educación física y, en especial, programas de recreación formativa, dirigidos a los diferentes sectores sociales.
Planes en materia de recreación física a cargo del INJUDE
Artículo 93.- El INJUDE diseñará e implementará planes en materia de recreación física, tanto a nivel local, regional y nacional, de acuerdo a las condiciones particulares de cada grupo poblacional, para lo cual se contará con el apoyo de las organizaciones, públicas y privadas, que brinden asistencia social a determinados grupos focales de interés que sean destinatarios de estos planes y programas.
Ejes de acción en materia de recreación física a cargo del INJUDE
Artículo 94.- El INJUDE impulsará la ejecución de eventos de recreación física, teniendo como principales grupos focales los siguientes:
Juegos tradicionales.
Recreación empresarial.
Recreación comunitaria.
Recreación especial (Discapacitados).
Recreación para las personas de la tercera edad.
Recreación para rehabilitación social (Grupos en riesgo, Sistema Penitenciario, etc.)
Recreación escolar.
Ayuda Económica
Artículo 95.- El INJUDE brindará, en la medida de sus posibilidades, ayuda económica a las entidades que promuevan y desarrollan programas de recreación física entre sus miembros y que estén debidamente registrados en el INJUDE.
Artículo 96.- La recreación física se constituye como una actividad copogramática de las asignaturas de la educación física implementada en todos los subsistemas educativos.
CAPÍTULO II
DE LA RECREACIÓN FÍSICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 97.- Los planes, programas y proyectos especiales en materia de recreación física que se desarrollen dentro del sistema educativo formal estarán bajo la responsabilidad y coordinación del MECD, INATEC e instituciones de educación superior, los que contarán con el apoyo técnico y metodológico del INJUDE.
CAPÍTULO III
DE LA RECREACIÓN FÍSICA FUERA
DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 98.- Los programas de recreación física que se desarrollen fuera del sistema educativo, estarán a cargo del INJUDE el que, de acuerdo a los lineamientos emanados de la Política Nacional aprobada por el Consejo, coordinará sus acciones con las distintas entidades que promuevan este tipo de actividades, a fin de que se incorporen en el plan anual de esta institución y gocen de apoyo técnico y financiero.
Ligas de Barrios (10 Semanas de duración) empezando el 9 de octubre y terminando el 17 de diciembre. Las actividades obligatorias a efectuar son 6 (Futsala, Baloncesto, Beisbol, Voleibol, Boxeo y actividades recreativas) con una participación mínima entre las 6 actividades de (2250 niños, niñas y jóvenes).
Las 5 actividades establecidas no podrán ser obviadas o cambiadas, en caso de ocurrir no será tomado en cuenta la participación del evento afectado o modificado.
En caso de realizarse otra actividad extra de las 6 antes mencionadas serán rendidas de manera independientes como extra plan siendo tomadas en cuenta también en la rendición claramente.
La rendición de cuentas y participación de las Ligas de Barrios deberá ser entregadas a más tardar la semana siguiente de culminados las 10 semanas del evento.
También la participación deberá ser rendida en el formato único establecido por la Dirección de Planificación del IND. El cual se les facilitara de manera digital.
Plan Verano (Semana Santa) Fecha de realización (Jornadas comprendidas entre los días 9 al 16 de abril) duración de evento por departamentos (entre 2 a 3 días de duración). Actividades a Realizase (Futbol Playa y Voleibol Playa). Participación mínima por actividad de 271 jóvenes
Los departamentos afectados con sus respectivos balnearios se darán a conocer más adelante es decir con un mes de antelación al evento.
Las actividades programadas son de obligatoria realización y no pueden ser reemplazadas por otras, aunque si podrán ser sumadas a las programadas otras de carácter recreativas - deportivas.
De igual manera la participación debe ser recopilada en formatos establecidos por la Dirección de Recreación Física, los mismos serán entregados de manera física y digital.
Los departamentos tendrán entre 5 a 10 días avilés para hacer entrega de la rendición, siendo necesario la entrega oportuna de los mismos.
También la participación deberá ser rendida en el formato único establecido por la Dirección de Planificación del IND. El cual se les facilitara de manera digital.
INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES (I.N.D.)
Sede del Consejo Nacional del Deporte, La Educacion Fisica y la Recreacion Fisica (CONADERFI)
Telefono: 2266 3460 - 2268 3607
Rotonda El Gueguense 500 metros al Sur , 100 metros al oeste. Antigua Hacienda "El Retiro" / Rotonda El Periodista 500 metros al Norte, 100 metros al oeste. Antigua Hacienda "El Retiro"